Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2756/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo seguido contra el recurrente, por Jorge Willy Cano Torrez, el 19 de marzo de 2008, solicitó la nulidad de obrados por existir a su juicio “vicios de citación y notificación con la demanda” (fs. 3 a 5), corriéndose traslado conforme consta a fs. 5 vta.. Absuelto el mismo (fs. 6 a 7), por Auto de 31 del indicado mes y año, se abrió el término incidental de seis días (fs. 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Efectos procesales sobre la admisión y consideración en el fondo de la acción de amparo constitucional, que no cumple los requisitos de admisibilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR