Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2756/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. De obrados se acredita que, por Auto de 1 de diciembre de 2008, el Tribunal de garantías extrañó el incumplimiento de los arts. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidos a precisar los derechos y garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión el amparo que se solicita y qué actos serían los que restringieron sus derechos; para efectos de subsanación fijó el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 39); presentando el escrito el 8 de diciembre de 2008 y mediante Auto de 9 de diciembre del mismo año, se admitió la acción de amparo constitucional (fs. 43).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Efectos procesales sobre la admisión y consideración en el fondo de la acción de amparo constitucional, que no cumple los requisitos de admisibilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR