SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2756/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Efectos procesales sobre la admisión y consideración en el fondo de la acción de amparo constitucional, que no cumple los requisitos de admisibilidad
Este Tribunal a momento de pronunciarse, respecto a los requisitos de admisibilidad, ya dejó claramente definido que: "la omisión de los requisitos precisados en el art. 97 de la LTC "…da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…" (SC 0038/2004-R de 15 de enero). Asimismo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, este Tribunal precisó dos subreglas: "…a) Cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…" Así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Efectos procesales sobre la admisión y consideración en el fondo de la acción de amparo constitucional, que no cumple los requisitos de admisibilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR