SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2756/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, por su representado, sin invocar ningún derecho como vulnerado manifiesta que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, por Jorge Willy Cano Tórrez, fue notificado a través de un exhorto suplicatorio con la demanda, en un domicilio donde no habitaba y no se identificó al testigo de actuación. Las autoridades recurridas, rechazaron el incidente de nulidad interpuesto; no obstante que, acompañó un certificado de registro domiciliario, donde acredita que habitaba en la calle Casimiro Corrales 1092, zona Achachicala de la ciudad de La Paz, diferente al lugar donde se le practicó dicha actuación procesal. Por consiguiente, corresponde analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Efectos procesales sobre la admisión y consideración en el fondo de la acción de amparo constitucional, que no cumple los requisitos de admisibilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR