SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2756/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2756/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La recurrida Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, en el informe cursante de fs. 49 a 53, expresa que el juicio ejecutivo contra el recurrente se halla en ejecución de sentencia y fue acreditado que el domicilio del actor hasta mediados de 2007, fue en la calle Teniente Burgoa (actualmente pasaje Subteniente Burgos) número 1618 de la ciudad de La Paz, donde se realizó la citación con la demanda ejecutiva, el auto intimatorio, la Sentencia y otros actuados en ejecución de sentencia, en forma personal y avaladas por certificación de la Policía departamental, concluyendo que todas las notificaciones tienen el valor probatorio establecido por los arts. 1296 del Código Civil (CC) y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no existiendo vicios procesales procedimentales ni conculcación de garantías.

A su vez, Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil, que resolvió la apelación, explicó que para pronunciar el el Auto de Vista de 21 de octubre de 2008, se basó en las pruebas literales esenciales y determinantes como fotocopias legalizadas de un requerimiento fiscal y juicio ejecutivo anterior, con domicilio en la calle Subteniente Burgos 1618 donde fue citado, corroborado por la manifestación de su anticresista. Los certificados domiciliarios acompañados son del 2008, y la demanda fue notificada el 2001. La Sentencia fue pronunciada el 31 de julio de 2001, revistiendo autoridad de cosa juzgada.