SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2756/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2756/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

José Grover Saldías Sandoval, a nombre y representación de Juan Agustín Quiroga Enríquez, en mérito al poder 1497/2008 de 4 de noviembre, acreditó su personería en el memorial de 19 de marzo de 2008, presentado ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, donde se tramita un juicio ejecutivo contra su mandante, seguido por Jorge Willy Cano Tórrez, donde denuncia irregularidades y actos ilegales como la notificación a través de un exhorto suplicatorio en un domicilio donde no vivía su mandante y el testigo no estaba debidamente identificado, por lo que solicitó nulidad de obrados por falta de citación correcta con la demanda y otras providencias que le causaron indefensión.

Señala que, al interponer el incidente de nulidad de obrados, acompañó certificado de registro domiciliario, acreditando su domicilio real en calle Casimiro Corrales 1097 de la ciudad de La Paz, diferente a la dirección donde se practicó la citación con la demanda, pero la Jueza recurrida, emitió el Auto de 15 de agosto de 2008, declarando improbada la nulidad de obrados que fue confirmada por el Auto de Vista de 21 de octubre de 2008.