SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2756/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
José Grover Saldías Sandoval, a nombre y representación de Juan Agustín Quiroga Enríquez, en mérito al poder 1497/2008 de 4 de noviembre, acreditó su personería en el memorial de 19 de marzo de 2008, presentado ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, donde se tramita un juicio ejecutivo contra su mandante, seguido por Jorge Willy Cano Tórrez, donde denuncia irregularidades y actos ilegales como la notificación a través de un exhorto suplicatorio en un domicilio donde no vivía su mandante y el testigo no estaba debidamente identificado, por lo que solicitó nulidad de obrados por falta de citación correcta con la demanda y otras providencias que le causaron indefensión.
Señala que, al interponer el incidente de nulidad de obrados, acompañó certificado de registro domiciliario, acreditando su domicilio real en calle Casimiro Corrales 1097 de la ciudad de La Paz, diferente a la dirección donde se practicó la citación con la demanda, pero la Jueza recurrida, emitió el Auto de 15 de agosto de 2008, declarando improbada la nulidad de obrados que fue confirmada por el Auto de Vista de 21 de octubre de 2008.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Efectos procesales sobre la admisión y consideración en el fondo de la acción de amparo constitucional, que no cumple los requisitos de admisibilidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR