SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2814/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 2 de 26 de enero de 2009, cursante de fs. 26 a 27 vta., en la que concedió el amparo solicitado, ordenando que el Director de Recursos Humanos de la Prefectura del Departamento de Pando pague en el día el aguinaldo adeudado. Con los siguientes fundamentos: 1) La personalidad jurídica es una aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, es un atributo esencial de la persona, que se encuentra en la misma por el solo hecho de serlo y que puede ser identificada como la aptitud que le es inherente para ser titular de derechos y obligaciones. El art. 1 del Código Civil (CC) señala que el nacimiento inicia la personalidad y como consecuencia de esa personalidad la persona tiene capacidad jurídica y de obrar lo que se manifiesta en relaciones jurídicas concretas. La capacidad de obrar puede realizarse por sí misma o por interpósita persona a través de un mandato; 2) Oscar José Añez Avaroma con capacidad jurídica y de obrar por interés propio delegó esa capacidad a otra persona mediante un mandato expreso. El mandatario apoderado actúa en representación de su mandante como si fuera este mismo, mucho más tratándose de un poder especial, que le faculta a firmar planillas para el cobro de su aguinaldo; y, 3) No dar curso al pago porque el acreedor debe firmar planillas. Es desconocer la existencia de la capacidad jurídica y de obrar que tiene Oscar José Añez Avaroma para otorgar mandato por poder lo que constituye una negación a su personalidad jurídica reconocida por convenios internacionales, la Constitución Política del Estado y el Código Civil, traduciéndose a su vez en la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a una remuneración justa.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El mandato
- i)
- ii)
- iii)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR