SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2814/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2814/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 22 de diciembre de 2008, mediante memorial dirigido al Prefecto del Departamento, presentó solicitud de cancelación de la duodécima de aguinaldo de esa gestión, correspondiente a su mandante, que fungió como Secretario Jurídico de la Prefectura. Dicho petitorio fue derivado a la Dirección de Recursos Humanos en la que se negó la solicitud sin fundamento legal alguno, mediante nota de 5 de enero de 2009, con el argumento de no poder realizar el cobro debido a tener que firmar planillas; no obstante, que el mandato 2196/2008, es específico para cobrar aguinaldo, por lo que estaba facultada a firmar planillas.

Ante ello, el 9 del mismo mes y año, reiteró la solicitud, pidiendo que se reponga dicho rechazo, caso contrario se le explique en que norma legal se basaban para rechazar su derecho a cobrar aguinaldo a nombre de su mandante, solicitud que hasta la fecha de interposición del recurso, no obtuvo respuesta, negándole tácitamente el derecho a la petición y la retribución justa de percibir aguinaldo, aclarando que el impago se debe al capricho del recurrido, pues se encuentra registrada en planillas.