SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2814/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
i) Aunque el consentimiento en el mandate se rige, en principio, por el derecho común, es pertinente señalar que el mandato puede ser expreso o tácito (art. 805.I del CC). De entenderse que el alcance de esta norma consiste en aclarar que, tanto la aprobación del mandante, como el asentimiento del mandatario, pueden ser expresos o tácitos.
Debe destacarse, que la clasificación del mandato en expreso o tácito se hace exclusivamente en relación con la forma de asentimiento del mandante, no del mandatario. El caso de mandato tácito se encuentra reflejado por el art. 807 del CC, que señala: "Se presume aceptado el mandato entre ausentes si el negocio para el cual fue conferido se refiere a la profesión del mandatario o si sus servicios fueron ofrecidos mediante publicidad y no se excusó de inmediato; en este último caso, debe adoptar las medidas urgentes de conservación que requiera el negocio".
Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expreso. En este sentido, mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandato concebido en términos generales el que lo señala así.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El mandato
- i)
- ii)
- iii)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR