SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2814/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. El mandato
El poder es el instrumento por medio del cual se acredita la representación que una persona ostenta en relación a otra. Para su existencia es indispensable que las facultades conferidas en él estén expresamente señaladas, pues la imprecisión o falta de estas podría conllevar a inviabilizar su cometido.
Entre las obligaciones del mandatario señaladas por el art 814.I del CC se establece que: "El mandatario está obligado a cumplir el mandato mientras corre a su cargo; en caso contrario, debe resarcir el daño. II. Está asimismo obligado a continuar a la muerte del mandante la gestión comenzada, si hay peligro en la demora", consecuentemente, ante el otorgamiento de poder el mandatario tiene el deber de cumplir lo encomendado, pues como se tiene dicho actúa en representación del titular y como tal debe propender a obtener su cometido.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El mandato
- i)
- ii)
- iii)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR