SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2814/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2814/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

ii)

ii)    El art. 812 del CC, al referirse a la capacidad establece que "I. El mandante debe tener capacidad legal para la celebración del acto que encarga. II. El mandato puede ser conferido a cualquier persona capaz de contratar, excepto si la ley exige condiciones especiales. III. Aún puede darse a una persona incapaz de obligarse pero capaz de querer y entender".

Respecto a la capacidad del mandatario, la norma señala que el mandato pueda extenderse aún  "a una persona incapaz de obligarse pero capaz de querer y entender". La opinión dominante es que la referida norma constituye una excepción al Derecho común en materia de mandato; pero se estima que en el caso señalado no existe un mandato en esencia sino un conferimiento del poder de representación que no constituye mandato, pues el incapaz no se obliga a título contractual.