SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Los recurridos Adalid Flores Condori y Martha Vaca Pérez, presentaron informe escrito cursante de fs. 137 a 138, manifestando lo siguiente: a) La segunda, cuando venía de Warnes escuchó que el gobierno nacional estaba entregando lotes de terreno en diversa zonas de la ciudad, bajando en el kilómetro 11 de la carretera al norte, encontró a unas personas que habían repartido lotes, al ver que era un lugar cercano a la ciudad compró un lote en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) y posteriormente, a los quince días, se enteró que esos terrenos no eran del Estado, por lo que abandono la posesión de los mismos, junto a otras cuarenta personas, quedándose ocupados dichos predios por otras personas; b) Existen tres procesos penales pendientes; y, c) La recurrente presentó tres amparos constitucionales, por lo expuesto piden se declare improcedente el presente recurso.
La SC 0374/2007-R de 10 de mayo, complementando el anterior entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, estableció: “…una sub regla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al señalar que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.4. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR