SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Los recurridos Adalid Flores Condori y Martha Vaca Pérez, presentaron informe escrito  cursante de fs. 137 a 138, manifestando lo siguiente: a) La segunda, cuando venía  de Warnes escuchó que el gobierno nacional estaba entregando lotes de terreno en diversa zonas de la ciudad, bajando en el kilómetro 11 de la carretera al norte, encontró a unas personas que habían repartido lotes, al ver que era un lugar cercano a la ciudad compró un lote en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) y posteriormente, a los quince días, se enteró  que esos terrenos no eran del Estado, por lo que abandono la posesión de los mismos, junto a otras cuarenta personas, quedándose ocupados dichos predios por otras personas; b) Existen tres procesos penales pendientes; y, c) La recurrente presentó tres amparos constitucionales, por lo expuesto piden se declare improcedente el presente recurso.

         La SC 0374/2007-R de 10 de mayo, complementando el anterior entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, estableció: “…una sub regla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al señalar que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”.