Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
Se recurren de amparo constitucional contra Adalid Flores Condori, Martha Vaca Pérez, Rony Alvarado Justiniano y Eduvinges Eddy Argandoña Ramírez, pidiendo se declare procedente el recurso y a efectos de de preservar y restablecer sus derechos vulnerados ordene se libre mandamiento de desapoderamiento de su propiedad y sea con el auxilio de la fuerza pública, determinándose la existencia de responsabilidad civil y/o penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.4. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR