SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, la accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y “seguridad jurídica”, señalando que como legítima propietaria de un terreno ubicado en el kilómetro 11 al norte de la carretera Santa Cruz-Montero, decidió construir una infraestructura para poder trasladar su empresa familiar “INESCO”, por lo que contrato los servicios de la empresa “Santos”, la que se encontraba midiendo y preparando el terreno cuando el 19 de noviembre de 2008, los trabajadores fueron sorprendidos por tres sujetos que ingresaron en forma violenta sin identificarse, indicando que fueron contratados por Adalit Flores Condori para cuidar el predio, el que posteriormente se presentó al terreno con más gente, aduciendo que como cuidador del anterior propietario, se le debía su sueldo, amenazándoles con hacerles daño físico sino abandonaban el lugar, por lo que tuvieron que retirarse a fin de evitar desgracias.

         En ese entendido, la accionante ha demostrado su derecho propietario, el mismo que además no ha sido cuestionado por los demandados; asimismo de las investigaciones adjuntas se evidencia que los demandados ingresaron en forma violenta al lote de terreno de la accionante, ocupando el mismo, ocasionando incluso destrozos en dicha propiedad, adoptando medidas de hecho, alterando e impidiendo el ejercicio de su derecho propietario, situación no desmentida por los demandados, por lo que se evidencia que estos han vulnerado el derecho a la propiedad privada de la accionante, debiendo por ello concederse la tutela solicitada.

En cuanto al “derecho a la seguridad jurídica” que la accionante considera vulnerado, este Tribunal Constitucional a través de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, ha dejado establecido que: “la seguridad jurídica” es un principio, y al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, al momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”.