SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Mediante Resolución 06 de 21 de enero de 2009, cursante de fs. 141 vta. a 143 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela demandada, disponiendo, la restitución inmediata del derecho propietario reclamado por la recurrente que fue afectado y vulnerado en forma arbitraria e ilegal, ordenándose que por Secretaría se elabore el respectivo mandamiento de desapoderamiento, encomendando la ejecución y cumplimiento a la Oficial de Diligencias de este Tribunal y sea con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario, sin costas, perjuicios ni daños, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 19 de la CPEabrg, es claro en cuanto a determinar la improcedencia del recurso de amparo contra los actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o funcionarios que amenacen suprimir o restringir o en su caso, supriman o restrinjan los derechos y garantías reconocidas por la Ley Fundamental; 2) El derecho de propiedad de la recurrente ha sido demostrado en forma plena, asimismo se ha demostrado que su derecho de posesión ha sido lesionado por parte de los recurridos, quienes habrían ingresado a esos predios y ocupado los mismos a la fuerza, impidiendo al legítimo propietario ejercer alguna acción legal en resguardo de los mismos; y, 3) No se puede hablar de subsidiariedad toda vez que la jurisprudencia constitucional señala que se debe proteger inmediatamente a quien ha sido objeto de avallasamiento, toda vez que, de no concederse la tutela constitucional, se estaría originando un daño mayor, puesto que la parte recurrente, ha acudido a la vía constitucional en búsqueda de la inmediatez que caracteriza esta clase de recurso, pues al acudir a la vía penal o civil, sus efectos no son inmediatos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.4. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR