Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública celebrada el 21 de enero de 2009, con la presencia de la recurrente, asistida de su abogado patrocinante, los recurridos Adalid Flores Condori y Martha Vaca Pérez, asistidos de su abogado y la inasistencia de Rony Alvarado Justiniano y Eduvinges Eddy Argandoña Ramírez, habiéndose en primera instancia denegado la solicitud de acumulación de causas por conexitud, se prosiguió con el desarrollo de la audiencia, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 141 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.4. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR