SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, toda vez como legítima propietaria de un terreno ubicado en el kilómetro 11 al norte de la carretera Santa Cruz - Montero, decidió construir la infraestructura para poder trasladar su empresa familiar “INESCO”, por lo que contrato los servicios de la empresa “Santos”, la que se encontraba midiendo y preparando el terreno cuando el 19 de noviembre de 2008, los trabajadores fueron sorprendidos por tres sujetos que ingresaron en forma violenta sin identificarse, indicando que fueron contratados por Adalit Flores Condori para cuidar el predio, el que posteriormente se presentó al terreno con más gente, aduciendo que como cuidador del anterior propietario, se le debía su sueldo, amenazándoles con hacerles daño físico sino abandonaban el lugar, por lo que tuvieron que retirarse a fin de evitar desgracias. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.4. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR