SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como legítima propietaria de un terreno ubicado en el kilómetro 11 al norte, lado izquierdo de la carretera Santa Cruz - Montero, con una superficie de 10.000 m², decidió construir la infraestructura para poder trasladar su empresa familiar “INESCO”, ya que actualmente trabaja en un inmueble alquilado, por lo que contrato los servicios de la empresa “Santos”, la que se encontraba midiendo y preparando el terreno, cuando el 19 de noviembre de 2008, los trabajadores fueron sorprendidos por tres sujetos que ingresaron en forma violenta y sin identificarse, indicando que fueron contratados por Adalit Flores Condori para cuidar el predio.
Habiéndose comunicado con Adalit Flores Condori, le manifestó que como cuidador del anterior propietario se le debía su sueldo, presentándose en el terreno posteriormente con más gente, les amenazó con hacerles daño físico sino abandonaban el lugar, por lo que tuvieron que retirarse a fin de evitar desgracias, sentando denuncia en la Fiscalía de los Tusequis por asociación delictuosa, allanamiento, robo y amenazas, prestando su declaración Adalit Flores Condori manifestó que David Kirmayer Schemelzer el año 1993, fue a su domicilio y lo contrato por Bs800.- (ochocientos bolivianos) para el mantenimiento y cuidado del terreno y que durante quince años está cuidando el lote junto a su hermano, sin embargo, por el documento original de tradición treintañal se evidencia que David Kirmayer Schemelzer, recién compró e inscribió su derecho propietario el 22 de mayo de 1997, que además no conoce a aquel, lo que demuestra que lo expuesto por el recurrido, es sólo un justificativo para ingresar a sus terrenos, en los que actualmente se encuentran varias personas que se están repartiendo el terreno en lotes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.4. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR