SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2821/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
La recurrente a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma manifestó lo siguiente: i) Adjuntan la prueba que acredita el derecho propietario de Eldy Nined de los Ríos Vda. de Barrios, registrado en Derechos Reales (DD.RR.); ii) Presentan como prueba un video donde se evidencia que Adalid Flores Condori, manifestó que se encuentra en su propiedad y no iba a salir de allí mientras el anterior propietario que lo contrató, no le pague los supuestos quince años de sueldo, debidos; iii) Se ha evidenciado que existe una violación al uso y goce de la propiedad privada que protege la Constitución Política del Estado; iv) Existe ausencia de pruebas en los recurridos que los ampare en su avasallamiento; y, v) El justificativo de que se ingrese a una propiedad privada porque se le deba dinero, no justifica el hecho de hacer justicia propia, puesto que deben acudir a las instancias que correspondan.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- III.4. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR