SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2842/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
El abogado de los terceros interesados, manifestó: a) La parte recurrente incidió en contradicción, pues en principio culpa de las demoras a los imputados, luego asevera que no es imputable a ninguna de las partes, pero cuando se planteó la excepción de extinción, se demostró que es atribuible al Juez cautelar y al Ministerio Público, como también a la Gerencia Nacional de la Aduana Nacional; b) Una vez que se presentó el acta de intervención al Ministerio Público, recién siete meses después la Aduana Nacional formalizó su querella, lo que no es aplicable a los imputados; y, c) La Directora de la Investigación, Mónica Von Borries Orías, después de más de un año de conocer y dar el aviso de inicio de la investigación, dictó una Resolución de rechazo en la que afirmó que la Aduana Nacional no presentó prueba alguna para realizar una imputación, aunque dicha Resolución fue revocada después por el Fiscal de Distrito, quien ordenó que se dicte una nueva resolución, habiendo transcurrido más de un año para que el Fiscal, Oscar Vaca Coria se pronuncie.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- 1°