SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2842/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 26 de 16 de mayo 2007, cursante de fs. 244 a 245 vta., por la que denegó la tutela, con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), en base a los siguientes fundamentos: 1) El punto principal para la interposición de este recurso es la determinación del inicio del cómputo de plazo previsto en el art. 133 del CPP, al estipular que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años computables desde el primer acto del procedimiento; y, 2) En el presente caso, los primeros actos de la investigación datan del 6 de noviembre de 2002, por lo que al plantear los imputados la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, se ajusta a lo estatuido por el citado artículo de modo que los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, al pronunciar las resoluciones impugnadas, procedieron correctamente y no incurrieron en ilegalidad u omisión indebida, menos vulneraron derecho o garantía constitucional invocada por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- 1°