SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2842/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5.
III.5. Resuelta de esa forma la problemática planteada, es preciso aclarar que en relación a la presunta actuación irregular de los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, también demandados, no corresponde efectuar ningún pronunciamiento, por cuanto dicha actuación será conocida, valorada y revisada por los Vocales codemandados al emitir el nuevo Auto de Vista que resuelva en apelación la extinción de la acción penal, efectuando la valoración integral referida en los fundamentos precedentes; por ende, corresponde al Tribunal de alzada y no así a esta jurisdicción, pronunciarse sobre la determinación asumida por el Tribunal de primera instancia mediante Auto de 20 de octubre de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- 1°