SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2842/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, en informe escrito cursante de fs. 152 a 154, señalaron que la causa penal seguida por el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Ramón Kattan Kattan, Yamile Kattan Talamás y Amples Regiani, por el cargo de contrabando y otros, radicó el 14 de julio de 2005, posteriormente; el 7 de octubre de 2006, los imputados plantearon excepción de extinción de la acción penal por haberse sobrepasado el plazo máximo para la duración del proceso penal. El 20 de ese mes y año, se resolvió por la extinción de la acción penal; entre los fundamentados se anotó que el proceso en sí tuvo su inicio en su informe de 4 de septiembre del mismo año, que dio origen a que la Aduana Nacional dictara la Resolución Administrativa (RA) 184/2000 de 2 de noviembre y por la cual se abrió un proceso administrativo penal contra los imputados por el delito de contrabando, proceso que después de varios recursos constitucionales, es derivado a la vía penal ordinaria; el 6 de noviembre de 2002, la Fiscalía inició la investigación del caso y cuatro años después, el 21 de agosto de 2006, se formalizó la acusación penal, contraviniendo el art. 134 del CPP. Se llegó a la conclusión que no sólo se había sobrepasado el plazo y término para la duración máxima del mismo, sino que además tales plazos y términos no habían sido observados durante la etapa investigativa. De esta manera es que el proceso se encontró extinguido per se, de acuerdo al art. 133 del CPP, puesto que tiene más de cuatro años de duración desde que se inició la investigación. Por tanto, al haber procedido de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar improcedente el recurso, sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- 1°