SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2848/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2848/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Las autoridades recurridas, por informes escritos leídos cursante de fs. 89 a 93, en audiencia señalaron lo siguiente: a) El Auto 14 de noviembre de 2007, se emitió en cumplimiento estricto a lo que dispone el Auto Supremo 621, por lo que se tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada como dispone los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y en aplicación del principio de jerarquía como prescribe el art. 1 inc. 5) de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg);  b) Si la recurrente consideraba que el Auto Supremo vulneraba sus derechos debió solicitar la aclaración, complementación, explicación y enmienda ya que el recuso de amparo, no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; y, c) Argumentan que existe falta de legitimación pasiva en el Tribunal de segunda instancia puesto que en ejecución de sentencia no estaba facultado para variar el contenido de la parte dispositiva de un auto supremo, en este sentido si se considera vulnerada la Ley 975 correspondía legalmente dirigir esta demanda contra la Corte Suprema de Justicia.

Este Tribunal al momento de pronunciarse respecto los requisitos de admisibilidad, ya dejó claramente definido que la omisión de los requisitos precisados en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “…da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…” (SC 0038/2004-R de 15 de enero). Asimismo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, este Tribunal a través de la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, precisó dos subreglas: a) Cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…”.