SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2848/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2848/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

Julio Cesar Beyer Pacheco, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente en representación del Ministro de esa cartera de Estado a través de informe escrito (fs. 96 a 98) señala lo siguiente: i) Mediante Sentencia y Auto de Vista se dispuso el pago de sueldos devengados y aguinaldo a favor de la recurrente por la gestión 2003 a 2005, vacación por el mismo periodo y subsidios, haciendo un total de $us 9763,03.- dólares estadounidenses  y Bs 7920.-. Interpuesto el recurso de casación la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 621, declara infundado el mismo y dispone que no corresponde el pago de salarios por trabajo no realizado y contra este Auto Supremo la recurrente no pidió complementación, explicación y enmienda; ii) Añade que pese al fallo de tan alto Tribunal, la Jueza emitió conminatoria de pago bajo apremio contra la entonces Ministra. Ante tal insistencia la Ministra hace un depósito en demasía de Bs40000.-(cuarenta mil bolivianos), puesto que según Auto Supremo sólo correspondían $us1758,87.- dólares y Bs7920.-; percatada del error, la autoridad judicial restituyó el saldo de Bs18450,31.- (dieciocho mil cuatrocientos cincuenta 31/100) al Ministerio demandado; ante tal situación la recurrente apeló, siendo confirmado éste en todos sus extremos; iii)  Argumenta que el art. 51 inc. f) del Estatuto de Funcionario Público (EFP) determina que las bases que orientan la retribución de los servidores públicos, se fundan entre otros aspectos en la prohibición de pago de días no trabajados; asimismo el artículo 213 del CPT dispone que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso; y iv) Concluye que en el presente caso la recurrente no planteó complementación para que el Tribunal Supremo corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro o supla cualquier omisión, es decir, no utilizó oportunamente los medios de impugnación que le franquea la ley, haciendo a la improcedencia del recurso de amparo.