SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2848/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.6 El caso de autos
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que, la antes recurrente y ahora accionante, interpuso el amparo constitucional acusando de arbitrarios el Auto 14 de noviembre de 2007 y Auto de Vista 073/08, en el entendido que estas resoluciones vulneran sus derechos fundamentales; sin embargo estas Resoluciones no pueden variar el contenido de la parte dispositiva del Auto Supremo 621, esto si tenemos en cuenta que las atribuciones de los tribunales de instancia en ejecución de sentencia se limitan a ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin alterar ni modificar su contenido, conforme establece la normativa legal aplicable art. 514 y 517 del CPC, “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso” y “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”. Esto en concordancia con lo establecido por los arts. 213, con la permisión del 252 ambos del CPT.
Por lo que la accionante, al demandar a la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social y a los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior ambos del Distrito Judicial de La Paz, quienes se hallan reatados al cumplimiento del Auto Supremo 621, sin alterar ni modificar el mismo, ha incurrido en falta de legitimación pasiva conforme se menciono en el en Fundamento jurídico III.5; en consecuencia, de acuerdo a la línea jurisprudencial vinculante descrita, corresponde denegar la tutela solicitada ante el incumplimiento de un requisito de admisibilidad de forma, cual es la legitimación pasiva, circunstancia que imposibilita a este Tribunal entrar al análisis de cualquier otra cuestión de admisibilidad o de fondo de la problemática planteada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- , la legitimación de las partes
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.6 El caso de autos
- APROBAR