Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2848/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 3
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Carmen Aliaga Alarcón, Juan Lanchipa Ponce, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior; y, Lourdes Núñez Flores, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial de La Paz. En su petitorio solicita se le conceda la tutela impetrada; y se disponga lo siguiente: a) La nulidad del Auto de Vista 073/08, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera; b) La nulidad de Auto de 14 de noviembre de 2007, emitido por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social; y, c) El pago de sus salarios devengados tal y como lo determino la Sentencia 006/05, y el Auto de Vista 051/2007.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- , la legitimación de las partes
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.6 El caso de autos
- APROBAR