SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2848/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2848/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, inició una demanda laboral contra el proyecto “SINSAAT” dependiente del entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (actualmente Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente) a raíz de un despido injusto debido a su estado de gestación, solicitando que se le reincorpore a su fuente laboral y se le cancelen sus sueldos devengados, demanda que fue declarada probada en todos sus extremos y determinó la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados emergentes del despido intempestivo y abusivo hasta el año de nacimiento de su hijo, ascendiendo a una suma de $us 9.763,03.- (nueve mil setecientos sesenta y tres dólares estadounidenses).

Menciona que, ante tal situación la parte demandada interpone recurso de apelación, y la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de la Paz, mediante Auto de Vista 297/2005 de 8 de diciembre, confirma la Sentencia 006/2005 de 18 de enero en todos sus extremos; señala, que no conforme la parte demandada, interpone el recurso de casación, mereciendo Auto Supremo 1431 de 12 de diciembre de 2006 que anula obrados disponiendo que el Tribunal ad quem dicte un nuevo auto de vista, sobre dos aspectos únicos: a) Que pasado el año de nacimiento de su hijo no correspondía su reincorporación; b) Que se debería determinar el pago adicional de subsidios de lactancia que se omitieron en sentencia; finalmente que queden firmes todos los demás extremos de la Sentencia, manteniéndose inalterable el pago de los derechos sociales.

Indica que el Tribunal de apelación dicta nuevo Auto de Vista 051/2007, por el cual se revoca en parte la Sentencia 006/05 y se dispuso: dejar sin efecto la reincorporación, determinar el pago adicional de subsidios por la suma de Bs. 7920 y mantener subsistentes todos los demás extremos y contenidos de la referida Sentencia. Es decir, el pago de los derechos sociales en la suma de $us 9763,03.-. Continúa su exposición señalando que contra esta Resolución nuevamente la parte demandante interpone recurso de casación que mereció Auto Supremo 621 de 18 de julio de 2007, que declara infundado el mencionado recurso.

Explica que una vez devueltos obrados al Juzgado de origen, la recurrente solicitó que se le paguen todos sus beneficios sociales y demás derechos laborales, conminando la Juez en dos ocasiones al Ministerio para que cumpla con el pago establecido en la Sentencia. Al no cumplir la entidad ejecutada con las conminatorias, se emite mandamiento de apremio contra la Ministra, ante tal amenaza se hace  depósito judicial realizando una oferta de pago.

Posteriormente argumenta que la Juez de manera oficiosa y sin que medie solicitud expresa alguna por parte de Ministerio demandado, mediante Auto de 14 de noviembre de 2007, disminuye arbitrariamente el monto que inicialmente se le había liquidado en Sentencia y que fue ratificado por los fallos judiciales posteriores; ante tal situación apeló el mencionado Auto, que mereció Auto de Vista 073/08 de 6 de mayo de 2008, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera, mismo que confirma el Auto de 14 de noviembre de 2007.