Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2848/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4.Mediante memorial de 24 de septiembre de 2007, la demandante, ahora recurrente solicita se cumpla con la Sentencia y Auto de Vista (fs. 17 y vta.); memorial que merece Auto de 25 de septiembre de 2007, por el que se conmina al Ministerio de Asuntos Campesinos, Agropecuarios y Medio Ambiente, a la cancelación de los montos determinados en Sentencia 006/05 y Auto de Vista 051/2007 (fs. 17 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- , la legitimación de las partes
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.6 El caso de autos
- APROBAR