Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2848/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2.Mediante Auto de Supremo 1431, anula obrados para que el tribunal ad quem emita un nuevo auto de vista; tomando en cuenta que al haber pasado más de un año de nacimiento del hijo, no corresponde la reincorporación, además de que se deben reconocer los subsidios de conformidad con el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio 1987 (fs. 7 a 8 vta.); en cumplimiento del Auto Supremo se dicta el Auto de Vista 051/2007, que revoca en parte la Sentencia apelada, disponiendo el pago adicional de susidios por la suma de Bs7920 y no ha lugar la reincorporación, dejando lo demás firme y subsistente (fs. 9 y vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- , la legitimación de las partes
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.6 El caso de autos
- APROBAR