Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2862/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. El 5 de noviembre de 2008, los recurrentes presentaron recurso de queja ante la Corte Nacional Electoral, solicitando se ejerciera control de legalidad posterior del proceso electoral interno del MNR (fs. 119 a 125 vta.); el 12 del mismo mes y año, los recurrentes ampliaron el recurso de queja (fs. 131 a 133); El 21 del mencionado mes y año, los recurrentes, mediante memorial recusaron a Amalia Oporto de Iriarte, por ser intima amiga de Mirtha Quevedo Acalinovic que era miembro de otro frente que postula a las elecciones internas del MNR (fs. 143); el 24 de noviembre de 2008, solicitan pronunciamiento de la Corte Nacional Electoral (fs. 145 a 146)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el derecho de petición
- APROBAR