SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2862/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 902/08 de 22 de diciembre de 2008, cursante de fs. 478 a 479 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Sergio Daniel Ronald Corvera Aguado y Jonathan Rivera Hurtado de Mendoza contra Javier Hinojosa Santalla, Presidente de la Junta Nacional Electoral; René Arzabe Soruco, Álvaro Franco Terceros, Fernando Palacios Medrano, Ernesto Bascopé, Miembros de la Junta Departamental Electoral de La Paz, todos del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), alegando la vulneración de sus derechos y garantía a la “seguridad jurídica”, a la petición y al debido proceso, citando al efecto los 7 incs. a) y h); y, 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el derecho de petición
- APROBAR