AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-CDP

Fecha: 25-Mar-2010

2.

         Ahora bien, es sobre este punto que la recurrente -actual accionante- presenta su impugnación, con el argumento que el monto calificado no cubre el daño ocasionado; sin embargo, se debe considerar que la recurrente -ahora accionante- no presentó ninguna prueba que demuestre el daño ocasionado por la recurrida, pese a que el Juez de la cusa abrió el término probatorio de ocho días, común a las partes, lapso que fue desaprovechado por Luisa Taboada Apaza, quien ni siquiera concurrió a la audiencia  para prestar su confesión y, ante su inasistencia, el Juez la tuvo por confesa.

Por los argumentos expuestos, se constata que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, hizo una correcta calificación de daños y perjuicios; pues, ante la negligencia de la recurrente -actual accionante- consideró, por una parte, aquellos gastos efectuados, que son fácilmente identificables en los actuados cursantes en obrados y,  por otra, conforme a su prudente arbitrio y sana crítica, el día que Luisa Taboada Apaza estuvo privada ilegalmente de libertad y el salario mínimo legal, para calcular la pérdida o disminución patrimonial sufrida.