Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
I.10.
I.10. Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2007, el juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, calificó los daños y perjuicios causados a la recurrente en la suma de Bs2066.- (dos mil sesenta y seis bolivianos), a ser cancelados por la Jueza recurrida, Pastora Cabrera Misericordia. En la indicada Resolución el Juez señaló que si bien se dio a la recurrente por confesa del interrogatorio presentado por la recurrida, el mismo no favorece en nada a la parte recurrida sobre los daños y perjuicios ocasionados a la parte recurrente (fs. 82 vta.).