Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
I.6.
I.6. Por memorial presentado el 14 de junio de 2007, la Jueza recurrida sostuvo que el resarcimiento de daños y perjuicios debe calificarse siempre que los mismos sean acreditados, por lo que solicitó se abra término probatorio de ocho días de conformidad al art. 102.VI de la LTC, ofreciendo como prueba la confesión judicial provocada de la recurrente (fs. 70).