Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
I.11.
I.11. Por memorial de 1 de octubre de 2007, Luisa Taboada Apaza, presentó apelación de la Resolución de 22 de septiembre del mismo año, al considerar que el monto calificado por el Juez de la causa respecto a los daños y perjuicios eran agraviante a su persona, debido a que el daño psicológico ocasionado por la recurrida era invaluable, no cubriendo, dicho monto calificado, el daño causado (fs. 84). Por Auto de 2 de octubre de 2007, el Juez de Partido Mixto y Liquidador de Sentencia, dispuso la remisión del Auto de calificación de daños y perjuicios al Tribunal Constitucional (fs. 84 vta.).