Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
I.3.
I.3. Mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2007, la Jueza recurrida, Pastora Cabrera Misericordia, apeló el Auto de 24 de ese mes y año, con el argumento que la suma regulada por honorario profesional era gravosa para su economía y que la regulación establecida por el Colegio de Abogados de Potosí regía entre el profesional abogado y su cliente y, no con relación a terceras personas que “circunstancialmente pueden ser condenadas al pago de costas” (sic). Por decreto de 31 de mayo de 2007, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia dispuso traslado con la apelación planteada y (fs. 63 vta.).