AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
II.2.
II.2. La calificación de daños y perjuicios, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe comprender: a) Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos; y b) La pérdida o disminución patrimonial que ha sufrido la parte recurrente a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra (AC 0009/2000-CDP de 20 de noviembre).
En el caso analizado, la Resolución impugnada calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs2066.- (dos mil sesenta y seis bolivianos), a ser cancelados por la recurrida -ahora accionada- Pastora Cabrera Misericordia, Jueza Mixta y cautelar de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí. En la calificación efectuada, en coherencia con lo señalado en el párrafo precedente, el Juez de la cusa consideró: