a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
Por otro lado, bajo el entendimiento del art. 28 de la LTC: “Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella”, se debe tener en cuenta que sólo pueden activar los recursos constitucionales quienes tienen legitimación para ello, mucho más si se toma en cuenta que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio sino a instancia de parte.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos Jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución
- acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución”
- no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- Fragmento 10
- RECHAZA
