acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución”
En el caso de autos, el recurrente adjunta publicaciones periodísticas donde consta la difusión de la Resolución impugnada, lo cual sirve de referencia para el cómputo del plazo en la presentación del recurso; no obstante ello no deslinda de la responsabilidad que tiene el recurrente de dar cumplimiento a la norma precedentemente citada es decir “…acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución”; tampoco ha señalado ni acreditado que hubiese solicitado las mismas o anunciado la interposición del recurso.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos Jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución
- acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución”
- no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- Fragmento 10
- RECHAZA
