II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
La Ley del Tribunal Constitucional le confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma como de contenido, a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales. Tratándose del recurso directo de nulidad, debe cumplirse los requisitos previstos en los arts. 30, 80 y 82.II de la citada Ley.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos Jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución
- acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución”
- no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- Fragmento 10
- RECHAZA
