RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por los arts. 31 inc. 1), 33.I inc. 1) y 82.I y III de la LTC, y art. 4 de la Ley 003, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por la Cámara Boliviana de Fabricantes de Cerveza (CABOFACE), representada por Luz Mónica Rivero de Rocabado, demandando la nulidad de la RA SEMP 0149/2007, de 6 de noviembre, pronunciada por el Superintendente de Empresas.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos Jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución
- acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución”
- no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- Fragmento 10
- RECHAZA
