I.2. Argumentos Jurídicos del recurso
Indica el recurrente que la resolución administrativa impugnada, por el que se pretende reglamentar la Ley del Bonosol y la Ley de Reestructuración Voluntaria, fue dictada sin competencia y usurpando funciones por el recurrido, atribución y competencia que solo le asiste privativamente al Presidente de la República y sus Ministros.
Señala que la Superintendecia de Empresas no tiene facultades para reglamentar la Ley del Bonosol Nº 2427 de 23 de noviembre de 2002 y la Ley de Reestructuración Voluntaria Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, que establecen específicamente cuales son las atribuciones y competencias de la Superintendencia y en cuyas atribuciones y competencias solo se encuentran las de regular, controlar y fiscalizar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio, de acuerdo a Ley y Reglamento. Y que la propia Ley de Reestructuración Voluntaria en el art. 29 señala: “…la presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, en un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha de su publicación”.
Finalmente, reitera que la Superintendencia usurpó la potestad reglamentaria reconocida por la Constitución Política del Estado únicamente al Presidente y su Gabinete de Ministros, que la Constitución les asigna a cada uno de los órganos de poder funciones y potestades especificas: al Poder Legislativo, la potestad legislativa; al Poder Ejecutivo, la potestad reglamentaria, administrativa y ejecutiva; y, al Poder Judicial la potestad Jurisdiccional y que sus facultades son indelegables.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos Jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución
- acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución”
- no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- Fragmento 10
- RECHAZA
