acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución
El art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que: “La persona agraviada presentará directamente el recurso ante el Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos Jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución
- acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución”
- no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- Fragmento 10
- RECHAZA
