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    AUTO CONSTITUCIONAL 007/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 007/2010-CA

    Fecha: 15-Mar-2010

    no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida

    Asimismo, el art. 30.I inc. 3) de la LTC, señala que en la demanda se debe hacer constar: “El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”; sin embargo, en el caso de autos el recurrente no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida. Es decir, también se ha omitido el cumplimiento de este requisito formal.

    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos Jurídicos del recurso
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
    • acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución
    • acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución”
    • no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida
    • a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
    • La persona agraviada presentará
    • Fragmento 10
    • RECHAZA

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