no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida
Asimismo, el art. 30.I inc. 3) de la LTC, señala que en la demanda se debe hacer constar: “El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”; sin embargo, en el caso de autos el recurrente no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida. Es decir, también se ha omitido el cumplimiento de este requisito formal.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos Jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución
- acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución”
- no ha señalado el nombre de la autoridad recurrida
- a condición de reunir los requisitos exigidos por ella
- La persona agraviada presentará
- Fragmento 10
- RECHAZA
