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    0001/2010-R de 25 de marzo
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0001/2010-R de 25 de marzo

    Fecha: 05-Abr-2010

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    • I.1.
    • I.5.
    • I.6.
    • I.       FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
    • II.1.    El planteamiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la obligación de pronunciarse sobre el fondo.
    • II.1.1.
    • a)
    • realizar una interpretación contraria a los derechos humanos
    • se concluye que el recurso fue planteado en vida del representado de los recurrentes
    • “La finalidad de la interpretación jurídica es hacer justicia
    • Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho (…)”
    • el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad
    • II.1.2.
    • II.2.    La protección de otros derechos conexos que debieron ser analizados en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
    • o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
    • III.2.2. Posibilidad que el Tribunal Constitucional analice derechos que no han sido expresamente denunciados.
    • no puede realizarse el ideal del ser humano

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