I. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
En el presente recurso, ahora acción de libertad, los recurrentes alegan que a su representado, no se le permitió salir de la Clínica Brasil para ser transferido a un hospital especializado, debido a que no canceló la suma de Bs19809.- (Diecinueve mil ochocientos nueve) por servicios médicos. En audiencia, los recurrentes alegaron, además, que no obstante el deceso de su representado, la Clínica Brasil, tampoco permitió que sus familiares recojan el cadáver.
Los aspectos cuestionados, no fueron analizados por el Tribunal de hábeas corpus y tampoco por el Tribunal Constitucional en la SC 0001/2010-R, con el argumento que el titular o sujeto de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la libertad física y de locomoción, Nelson Segarino Mayta, falleció el 1 de agosto de 2007 a horas 18:55, y el recurso de hábeas corpus fue presentado en su representación sin mandato al día siguiente a horas: 9:35.
- I.1.
- I.5.
- I.6.
- I. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. El planteamiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la obligación de pronunciarse sobre el fondo.
- II.1.1.
- a)
- realizar una interpretación contraria a los derechos humanos
- se concluye que el recurso fue planteado en vida del representado de los recurrentes
- “La finalidad de la interpretación jurídica es hacer justicia
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho (…)”
- el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad
- II.1.2.
- II.2. La protección de otros derechos conexos que debieron ser analizados en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.2.2. Posibilidad que el Tribunal Constitucional analice derechos que no han sido expresamente denunciados.
- no puede realizarse el ideal del ser humano
