0001/2010-R de 25 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0001/2010-R de 25 de marzo

Fecha: 05-Abr-2010

II.1.1.

II.1.1.  El Tribunal Constitucional, de acuerdo a la Constitución abrogada (art. 120), la Ley del Tribunal Constitucional (art. 1.II), y ahora el art. 196.I de la CPE, vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En mérito a dicha función tiene el deber de pronunciarse sobre aquellos actos provenientes de servidores públicos o particulares, que restrinjan o amenacen suprimirlos, cuando las personas han solicitado la tutela que brinda la justicia constitucional; más aún, si se trata de los derechos a la vida y la libertad, sin que aspectos formales menoscaben el efectivo control del respeto a los mismos; pues, en materia constitucional, prevalecen los derechos fundamentales y garantías constitucionales, los cuales deben ser interpretados de manera amplia y extensiva.