se concluye que el recurso fue planteado en vida del representado de los recurrentes
Por otra parte, se debe considerar que en los recursos de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es la parte demandada la que debe desvirtuar las denuncias del recurrente, ahora accionante; consecuentemente, se concluye que el recurso fue planteado en vida del representado de los recurrentes, precisamente ante la urgencia de que sea trasladado a un Hospital especializado para su tratamiento, como alegan en la demanda y solicitan expresamente en el petitorio. En ese sentido, con independencia de la fecha de recepción de la causa en el Tribunal de garantías, se debe considerar la fecha en que efectivamente se acudió a la justicia constitucional para denunciar la lesión de derechos y garantías, argumento que desde ningún punto de vista puede ser considerado arbitrario, sino en armonía con las normas constitucionales señaladas y los principios de interpretación de derechos.
Esta forma de impartir justicia no es propia de un Tribunal que debe ser principista y garantista; la “interpretatio in peius” perfora la justicia constitucional y genera incertidumbre jurídica en el Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario; pues, debe entenderse que la búsqueda del supremo valor de la justicia, del ñandereko (art. 8.I CPE), orientada por la sensibilidad social y la voluntad de resguardar la dignidad del ser humano, son los factores que deben caracterizar al guardián de la CPE y garante de los derechos humanos.
- I.1.
- I.5.
- I.6.
- I. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. El planteamiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la obligación de pronunciarse sobre el fondo.
- II.1.1.
- a)
- realizar una interpretación contraria a los derechos humanos
- se concluye que el recurso fue planteado en vida del representado de los recurrentes
- “La finalidad de la interpretación jurídica es hacer justicia
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho (…)”
- el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad
- II.1.2.
- II.2. La protección de otros derechos conexos que debieron ser analizados en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.2.2. Posibilidad que el Tribunal Constitucional analice derechos que no han sido expresamente denunciados.
- no puede realizarse el ideal del ser humano
