0001/2010-R de 25 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0001/2010-R de 25 de marzo

Fecha: 05-Abr-2010

o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad

El art. 89.I de la LTC determina que “cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre con poder notariado o sin el (…)” con el objeto de presentar el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad. Conforme a dicha norma, es posible analizar otras violaciones a derechos que tengan conexión con el derecho a la libertad física.

En el caso analizado, los recurrentes denunciaron en audiencia que no se dejó a los familiares recoger el cadáver del que fuera su representado, lo que evidentemente se constituye en un hecho conexo al derecho a la libertad física y a la vida del agraviado, que debe ser protegido por el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad; pues el hecho denunciado se constituye en una consecuencia relacional de la supuesta lesión a los derechos a la libertad física y a la vida, no siendo inusual que en los nosocomios, tras la retención del paciente, también se retenga el cadáver, con el propósito de garantizar el pago de los gastos hospitalarios.

Si bien podría objetarse -erróneamente- que en este caso ya no se estarían lesionando los derechos del representado de los recurrentes porque éste ya no se encuentra con vida, y, por tanto no puede ser titular de derechos; empero debe considerarse que con dicho acto ilegal podrían lesionarse los derechos a la intimidad y libertad religiosa de los familiares del que fuera representado de los recurrentes; derechos que, se repite, se encuentran directamente vinculados con el acto motivante del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, el mismo que, por mandato constitucional y legal, no requiere de mandato expreso para su interposición, por lo que los recurrentes, podrían perfectamente reclamar la lesión de este derecho a nombre de los familiares de su representado. En un caso similar, el Tribunal Constitucional peruano, luego de afirmar que los difuntos  no pueden ser titulares de derechos fundamentales, consideró una dramática solicitud de tutela de los derechos constitucionales de los familiares del occiso, derechos cuyo ejercicio pudo ser conculcado con el impedimento de velar y enterrar el cuerpo de su pariente por determinados funcionarios del “Hospital Dos de Mayo”  (Sentencia de 21 de abril de 2005, correspondiente al expediente N° 0256-2003-HC/TC).